El hecho lo informó la APDH, organismo que presentó que se le revoque la detención domiciliaria a Farias Barrera, un condenado por delitos de lesa humanidad. Según indicaron una militante lo vio cuando esperaba ser atendido en la Clínica Moguillansky del centro neuquino,
completamente solo, sin compañía, sin custodia policial, sin esposas el
pasado Viernes 13 de Marzo.
El abogado de la APDH expusó que esta situación demuestra que el pedido hecho
en todas las instancias de CARCEL COMÚN A LOS GENOCIDAS es completamente
razonable y que la prisión domiciliaria y la falta de monitoreo de su
cumplimiento constituye un salvoconducto para evitar las condenas y una
vía para garantizar la impunidad.
Queda claro también, a través del hecho que denunciamos, que el
monitoreo de las prisiones domiciliarias no es eficiente y que DETENCIÓN
DOMICILIARIA SIGNIFICA, ANTE TODO, DETENCIÓN, NO LIBERTAD Y, MENOS AÚN,
IMPUNIDAD.
Que el hecho de que un
condenado a las penas más altas del Código Penal por delitos de lesa
humanidad, circule libremente por la ciudad, quebrantando la obligación
de permanecer en el domicilio fijado, sin custodia policial ni esposas
-como se puede ver en el video que se acompaña al presente mail- resulta
un hecho de altísima gravedad institucional que debe ser enmendado por la justicia con toda urgencia.
A su vez, dado que Farías Barrera se encuentra imputado en numerosas
causas pendiente de juicio oral, la circunstancia de que se encuentre
libre implica un grave riesgo de entorpecimiento del proceso que
podría hacer peligrar el enjuiciamiento del represor e implicar
responsabilidad del Estado Argentino, por incumplir con su obligación de
sanción a los derechos humanos.
Otra circunstancia que señalamos es que esta situación implica un grave peligro para las víctimas, los testigos y para todos los que reclamamos juicio y castigo a los genocidas. Máxime
si se tiene en cuenta que este mismo imputado intimidó y coaccionó a
las víctimas Francisco Tropeano y Juan Isidro López para condicionar sus
declaraciones.
Este hecho es significativamente grave si se
consideran las amenazas que han recibidos víctimas, testigos y abogados
de derechos humanos en todo el país al celebrarse juicios contra los
genocidas y, especialmente, si se tiene en cuenta la trágica
desaparición de Jorge Julio López.
Pedido Completo:
AUTOS:
REINHOLD Oscar Lorenzo y Otros s/ Delitos Privación Ilegal de
Libertad, etc.” (Expte Nº 666- F°69 Año 2008).-
OBJETO:
SOLICITA REVOCACIÓN DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA
Excmo
Tribunal:
Juan
Cruz Goñi, abogado de la matrícula, apoderado de la APDH Neuquén,
querellante en esta causa, se presenta y, respetuosamente, dice:
I.
OBJETO:
Que
en la calidad invocada, vengo a solicitar la inmediata revocación de
la detención domiciliaria del condenado Luis Alberto Farías
Barrera, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley
de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley Nº 24.660) y
los hechos que seguidamente se exponen:
II.
HECHOS:
El
día viernes 13 de marzo de 2015, el Sr. Luis Alberto Farías Barrera
fue visto por la Sra. Patricia Elena Ramos en la Clinica
Moguillansky, sita en calle Maestro Thames Alderete 445 de esta
ciudad de Neuquén capital, absolutamente solo, sin la presencia de
compañía ni custodia policial en la sala de esperas de dicha
clínica esperando ser atendido para realizarse un estudio médico.
En
un primer momento, la Sra. Ramos dudó de que fuera Farías quien
estuviera allí, sin ningún tipo de custodia ni compañía, pero se
convenció rápidamente cuando -al ser llamado un paciente para ser
atendido- el propio Farías consultó si “era Farías a quien
habían llamado”.
Así
las cosas, la Sra. Ramos, registró la escena mediante una grabación
que efectuó con su teléfono celular -la que se acompaña a la
presente como prueba documental-, en la que se puede ver claramente
como el condenado por gravísimos crímenes contra la humanidad
espera a ser llamado mirando su teléfono, absolutamente solo -sin
presencia policial ni esposas- y sin mostrar ningún síntoma o
afección que denote algún tipo de urgencia médica.
Teniendo
en cuenta los gravísimos crímenes por los que el imputado Farías
Barrera fue CONDENADO, la circunstancia de que haya quebrantado la
obligación de permanecer en el domicilio fijado, se vuelve una
situación de gravedad institucional que torna absolutamente
imprescindible la revocación del beneficio de detención
domiciliaria del que goza.
Asimismo,
recordamos a V.S. que fue el propio Farías Barreras el que, estando
imputado por delitos contra la humanidad, intentó intimidar a
víctimas-testigos antes de que comenzara el primer juicio oral y
público llevado en el que se juzgaran delitos de lesa humanidad
perpetrados en la Subzona 5.2. En dicha oportunidad, Farías Barrera
efectuó llamadas telefónicas que pretendieron condicionar al
testigo Tropeano. También incurrió en una conducta particularmente
grave, al tomar contacto con la víctima-testigo Juan Isidro López a
quién también intentó amedrentar. De hecho, en una evidente
actitud intimidatoria, el Mayor Farias, se presentó manifestando:
“Soy
el Comandante Farias, ¿Se acuerda de mí?”.
“Se
acuerda que yo lo trataba bien”, “cuando me citen a declarar yo
lo voy a poner a Ud. y a Tropeano como testigos del trato que les
daba”,
fueron algunas de las frases que el represor dijo a una de sus
víctimas. Agregó que iría a visitar “a todos”, nombrando a
Tropeano y David Lugones (otra de la víctimas y testigos en la
presente causa).
En
dicha ocasión, la APDH Neuquén -junto a otros organismos y víctimas
del Terrorismo de Estado- denunció estos hechos y solicitó la
inmediata detención y encarcelamiento preventivo de Farías
Barrera.
El
hecho de que el propio imputado Farías Barrera ya cuente con un
antecedente -oportunamente denunciado por esta parte querellante- en
la que intimidó a testigos víctimas de la causa, procurando
condicionar su investigación, hace que el el entorpecimiento de la
investigación sea un riesgo más que cierto y torna todavía más
urgente y necesaria la revocación del instituto.
El
entorpecimiento de la investigación que el imputado podría hacer
incurrir al Estado Nacional en un incumplimiento de sus obligaciones
asumidas internacionalmente, en atención a que éste se ha
comprometido frente a la comunidad internacional a investigar, juzgar
y sancionar toda violación a los derechos humanos en numerosos
pactos internacionaless.
Ello,
en consideración de que la detención domiciliaria implica
una disminución significativa del control estatal sobre el cautelado
y, desde esta perspectiva, un incremento del riesgo de que eluda la
acción de la justicia y de que el Estado, en consecuencia, no logre
cumplir su compromiso internacional de sancionar a quienes fueran
declarados culpables de delitos de lesa humanidad.
|
En
razón de los hechos que denunciamos y de las circunstancias
expuestas, solicitamos que V.S. revoque de manera inmediata la
detención domiciliaria del condenado Luis Alberto Farías Barrera
por quebrantar injustificadamente la obligación de permanecer en
el domicilio fijado (art. 34, Ley 24.660).
|
III.
PRUEBA
1.-
PRUEBA TESTIMONIAL
a)
Patricia Elena RAMOS, DNI Nº 16.039.530, domiciliada en Barrio
Mercantil, Torre 1, Planta Baja, Departamento “B”.
b)
Paula BESSONE,
2.
PRUEBA INFORMATIVA:
A)
Se libre Oficio a la Clínica Moguillansky, sita en calle Maestro
Thames Alderete 445 de esta ciudad de Neuquén capital, a fin de que
se informe con carácter urgente los pacientes atendidos el día
Viernes 13 de Marzo de 2015 en la mencionada institución.
B)
Para el caso en que Luis Alberto Farías Barrera haya sido atendido
en el día indicado, REQUIÉRASE copia de la Historia Clínica del
mismo.
C)
Se libre Oficio al Consorcio de “TORRES MIRADOR”, en calle Las
Flores s/n, Barrio Alta Barda a los efectos de que proceda
a la entrega URGENTE del material fílmico de las cámaras de
seguridad de dicho edificio del día Viernes 13 de Marzo de 2015.
3.
PRUEBA DOCUMENTAL:
Se
acompañan en CD las videofilmaciones referidas supra.
4.
PRUEBA PERICIAL:
- Se disponga la realización de pericia informática del teléfono celular de la Sra. Patricia Ramos por intermedio de un perito informático a fin de que se informe sobre el tipo de dispositivo móvil del que se tomaron las videofilmaciones, el origen de la misma, la fecha, hora de inicio y terminación, el lugar donde ha sido grabada y donde quedará almacenada.
IV.-
PETITORIO
Por
lo expuesto solicito:
1)
Se tenga por presentado el presente.-
2)
Se revoque con carácter urgente la detención domiciliaria de Luis
Alberto Farias Barrera.
3)
Se tenga por presentada la prueba ofrecida.
Proveer
de conformidad,
ES
JUSTO.

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